UBER y CABIFY

19.05.2018

 Cómo llevar la contabilidad de Uber y Cabify

Con el desarrollo de nuevas tecnologías, el transporte público a visto un nuevo auge, debido al ingreso de nuevas compañías que emplean herramientas electrónicas, para poder llegar a nuevos clientes en México. Un ejemplo de ello es Uber, quien genera a sus usuarios grandes dudas a la hora de llevar su contabilidad electrónica y principalmente, de elegir el régimen fiscal al que deben pertenecer.

Contenidos
1 Contabilidad UBER 2017
2 Lo que Uber omite mencionar
3 ¿Qué régimen fiscal se requiere para UBER como persona física?
4 ¿Qué gastos son deducibles como socio UBER?
4.1 Artículos Sugeridos

Contabilidad UBER 2017
Los socios de estas plataformas, están conformadas en su mayoría por personas físicas. Muchos de ellos son personas que tienen un empleo, algún negocio extra o simplemente se encuentran en la informalidad. Los que poseen un régimen fiscal establecido, son quienes por lo general tienen un negocio formal, y no necesitan efectuar sus tramites de inscripción, si no que solo deben manifestar una nueva actividad económica a sus demás obligaciones.

Lo que Uber omite mencionar
Ante la necesidad de rápido crecimiento y con la finalidad que sus socios puedan comenzar a trabajar tan pronto aprueben su certificación de confianza Uber da la facilidad a sus usuarios de preregistro o facturación por terceros, en este esquema una empresa factura a los clientes por los servicios que haya tomado con el socio cobrado $8 pesos + IVA ($9.28), sin embargo por no leer los términos y condiciones o por falta de conocimiento contable los socios asumen que con este esquema ya no deberán avisar al SAT de sus actividades, hacer declaraciones o pagar impuestos, lo cual es un TERRIBLE ERROR ya que el socio está generando constantemente ingresos que deben ser declarados, en la cláusula CUARTA de estos términos y condiciones aclaran que cada parte es responsable por los impuestos causados:

"CUARTA. IMPUESTOS, DERECHOS, APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, SUELDOS.- Ambas partes son responsables del pago de las contribuciones, aportaciones de seguridad social o derechos que se causen por la realización de las actividades que a cada uno le corresponden, así como para pagar los sueldos al personal que cada uno, en lo individual, requieran para el desarrollo de sus actividades."

CONCLUSIÓN: Este esquema de facturación por terceros no es la mejor alternativa para los socios, ya que además de pagar los impuestos correspondientes deberá pagar $9.28 pesos por cada factura que soliciten sus clientes dañando su utilidad. Nosotros te recomendamos solicitar una asesoría especializada para socios UBER antes de iniciar cualquier trámite.

¿Qué régimen fiscal se requiere para UBER como persona física?

El tipo de régimen fiscal que se necesita para UBER no está del todo claro ya que por una parte recomiendan darse de alta como RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), pero hay quienes recomiendan hacerlo como Personas Física con Actividad Empresarial, sin embargo antes de acudir al SAT es recomendable solicitar la opinión de un experto en contabilidad para que evalué tu situación actual y no termines en un régimen que debas pagar más impuestos y tengas más obligaciones fiscales, puedes solicitar una asesoría especializada para socios Uber dando clic aquí.

Según UBER el servicio que prestarás queda encasillado en cualquiera de los siguientes usos:

Chofer Privado o Chofer App
Comercial
Alquiler de auto con chofer
Servicio o Transporte Privado de Pasajeros
Transporte privado
Transporte escolar y de personal
Turismo
Taxi / Taxi Particular

La información que brinda el sitio de UBER sobre este tema tampoco ayuda demasiado a definir exactamente qué régimen se requiere, ya que solo indica que debe ser persona física con actividad empresarial (para las personas físicas), de ahí que los interesados en formar parte de UBER deban asesorarse para saber qué régimen fiscal les conviene y llevar adecuadamente la contabilidad para evitar problemas a futuro con el SAT.

El concepto que figura en las facturas emitidas por el Portal de Facturación Automática de UBER es el de "Alquiler de Auto con Servicio de Chofer", por lo que mucha de las veces recomiendan el régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

Asumiendo que realizarás la actividad como Persona Física, y gracias a que la prestación del servicio no requiere de título profesional, el Régimen de Incorporación Fiscal puede ser una buena elección pero solo en el caso de superar los 2 millones de pesos de ingresos anuales.
El transporte y los servicios especializados que se llevan a cabo directamente con él son materia del RIF y dentro del catálogo de actividades del SAT existen dos opciones que vienen "como anillo al dedo": "Alquiler de automóviles con chofer" u "Otro transporte terrestre de pasajeros".

¿Qué gastos son deducibles como socio UBER?

No olvidemos que, para la deducción de gastos, debemos tomar en cuenta los principales requisitos de deducibilidad:
• Deben ser estrictamente necesarios para realizar la actividad.
• Deben contar con CFDI y comprender los requisitos fiscales correspondientes.
• Que los gastos a deducir superiores a $2000, sean pagados mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, con tarjetas de crédito, de débito o por transferencia bancaria.
De acuerdo a estos puntos mencionados, lo que debe analizarse para deducir los gastos como socio o conductor es si estos son realmente necesarios para la obtención de ingresos. Para ello se debe revisar detenidamente si los gastos están relacionados y si son necesarios para lograr los fines de la actividad, así también como el hecho de que, si no se realizan estos gastos, se puede ver afectada la realización de la misma.
Lo siguiente, una vez determinado los puntos anteriores, es listar los gastos más comunes que nos posibilitan a realizar y ofrecer un buen servicio, y que por lo tanto, podrían ser deducibles:
• Vehículo (si corresponde)
• Combustible
• Llantas
• Accesorios
• Refacciones
• Servicio mecánico
• Limpieza del vehículo
En el servicio que prestan los conductores de UBER es bastante común que le sumen un plus a su trabajo, como por ejemplo el hecho que ofrezcan recargar el celular del usuario, pequeños obsequios, o quizás botellas con agua para los pasajeros, por mencionar algunos ejemplos. En este caso, si se poseen los CFDI correspondientes, podrían ser deducibles, en concordancia al artículo 28 de la ley de ISR (Impuesto sobre la Renta) fracción III.

Por lo tanto, para poder deducir este tipo de atenciones, es necesario interpretar correctamente la fracción mencionada, ya que de lo contrario podría pensarse que no es estrictamente requerida para la actividad pero, si sirve para incrementar la obtención de los ingresos y si ademas se entrega de forma general, se podría aplicar como deducción, aunque ya dependerá de criterios.

¿Tienes dificultades con tu contabilidad de UBER? Revisamos tu situación fiscal y te actualizamos dejando en orden tu situación fiscal. No importa si es un mes o años ¡Nosotros lo arreglamos en menos de 72hs

Ayala Hernández y Asociados, S.C. Andres Molina E. CDMX, CP 08200, M: 55 2967-4178 y O: 5161-0405
Creado con Webnode
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar