Preguntas Frecuentes

COMPROBANTE FISCAL

Que requisitos que deben reunir las facturas son:

I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (Consulta el procedimiento para obtenerlo).
III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.

IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.

V. Sello digital del contribuyente que lo expide.

VI. Lugar y fecha de expedición.

VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

IX. Valor unitario consignado en número.

X. Importe total señalado en número o en letra,

XI. Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedera electrónica que autorice el Servicio de Administración Tributaria).

XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Además debe contener los siguientes datos:

a) Fecha y hora de certificación.

b) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.

Las facturas cuentan con un elemento opcional llamado "Addenda", que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta "addenda" debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y se le hubiera asignado el folio.

Asimismo, se deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal y su (4.36 MB) Anexo 20, a saber:

​​Utilizar el estándar del comprobante fiscal digital a través de Internet extensible [XML] (esquema-comprobante.xsd).

​Contemplar las reglas para la generación del sello digital de las facturas.

DEVOLUCION DE IMPUESTOS

¿Dónde presento una solicitud de devolución o aviso de compensación?

Las solicitudes de devolución y avisos de compensación, así como la contestación de requerimientos, actualización de cuenta Clabe y consulta del estado del trámite de devolución, que se podían hacer en las oficinas o en la sección de Trámites del portal del SAT, a partir del 4 de enero solamente pueden realizarse a través del Buzón Tributario.

Ingresa a tu Buzón Tributario y en Trámites selecciona Devoluciones y compensaciones.

Fundamento legal: (1.34 MB) fichas 8 a 15 y 23 a 37, Código Fiscal de la Federación, Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

¿Qué pasa si se manifiestan al SAT datos falsos para obtener una devolución de impuestos?

Se considera como un delito de defraudación fiscal y, en su caso, se impondrán sanciones.

Fundamento legal: (1.13 MB) artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

¿Qué hacer si al llenar el formato electrónico de devoluciones un mensaje explica que mi declaración no se encuentra registrada y pregunta si deseo continuar?

Selecciona Sí, y captura la información de la declaración en la que manifestaste el saldo a favor que solicitas para continuar con el llenado del formato electrónico.

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

¿Los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

No. Se considera cumplida esta obligación cuando utilizan la aplicación mis cuentas.


Fundamento legal: (1.94 MB) artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y (854 KB) regla 2.9.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

Pertenezco al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, ¿para facturar necesito la e.firma (firma electrónica)?

No, sólo requieres tener contraseña.

Fundamento legal: (579 KB) regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

¿Dónde puedo verificar o recuperar las facturas electrónicas que emito o recibo con la herramienta Mis Cuentas?

En el apartado Factura fácil de Mis Cuentas, opción Consultar y recuperar, o bien, en el apartado Trámites y Servicios: Factura electrónica: Consultar, cancelar y recuperar. En ambos casos necesitas tu RFC y contraseña o e.firma (firma electrónica).Fundamento legal: (1.10 MB) artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y (579 KB) regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

¿Son deducibles las facturas electrónicas generadas en la aplicación Mis cuentas?

Sí, ya que cumplen con los requisitos fiscales. Para ingresar a la aplicación y emitirlas sólo se requiere el RFC y la contraseña.

Fundamento legal: (579 KB) regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

¿Qué aplicación debo utilizar para presentar mis declaraciones bimestrales en el Régimen
de Incorporación Fiscal?

Debes utilizar la aplicación Mis Cuentas

Fundamento legal: (907 KB) regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

Me inscribí en el Régimen de Incorporación Fiscal el 11 de noviembre de 2015, ¿Cuándo comienza el segundo año en el régimen?

Tu segundo año comienza el 12 de noviembre de 2016, ya que el conteo se inicia el día en que te inscribiste.

Fundamento legal: (1.22 MB) artículo 111, segundo y cuarto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (66 KB) artículo segundo, fracción I, último párrafo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de septiembre de 2014 y (907 KB) regla 3.13.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

¿Puedo presentar el recibo de teléfono móvil como comprobante de domicilio para realizar un trámite?

Como menciona el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, el recibo de servicios de telefonía, ya sea fijo o móvil, puede presentarse como comprobante de domicilio, siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses. El documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y al presentarlo no es necesario que se exhiba pagado.

¿Cómo calculan su pago provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) los contribuyentes que obtuvieron ingresos por la prestación de servicios profesionales de manera esporádica?

El artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta detalla que los contribuyentes cubrirán como pago provisional a cuenta de su impuesto anual, la cantidad que resulte de multiplicar una tasa del 20% al ingreso percibido, sin deducción alguna. El resultado es el impuesto a pagar, el cual deberá hacerse mediante una declaración dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, donde seleccionarán la opción 'sin periodo', señalando la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán exentos de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas.

¿Las personas que efectúan pagos por concepto de becas deben expedir facturas electrónicas?

En el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el artículo 137, se explica que el importe de las becas otorgadas a personas que asumieron la obligación de prestar servicios a quien las otorga será considerado como ingresos por "la prestación de un servicio personal subordinado". Lo anterior también aplica en las ayudas o compensaciones para rentas de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en cualquier otro bien, sin importar el nombre con el cual se designa. Por lo que el pagador de la beca deberá expedir una factura electrónica con complemento de Recibo de pago de Nómina (CFDI).

¿Los pagos realizados por arrendamiento de automóviles son deducibles de impuestos?

Sí lo son, siempre y cuando los pagos efectuados por el uso o goce temporal del automóvil no excedan los 200 pesos diarios por auto, además de que, cómo menciona el Artículo 36 fracción II de la Ley del ISR, las inversiones en automóviles solamente serán deducibles de impuestos hasta por un monto de 175,000 pesos.

¿En el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se puede deducir de impuestos la gasolina que se pagó en efectivo?

Como establece la Regla 3.13.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal podrán deducir sus erogaciones que pagaron en efectivo para la adquisición de combustible para vehículos terrestres, marítimos y aéreos que usen para realizar su actividad, siempre y cuando el monto sea igual o menor a 2,000 pesos. Las adquisiciones siempre deben estar amparadas con su factura electrónica correspondiente.

¿Cuál es el plazo en el que se resuelve una solicitud de devolución de impuestos?

El Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que al solicitar una devolución ante la autoridad fiscal competente, ésta deberá efectuarse en un plazo no mayor a cuarenta días después de solicitarla. La solicitud deberá presentar los datos de la institución bancaria donde será depositada la devolución y el número de cuenta para transferirla electrónicamente.

7. ¿Cuánto tiempo tienen los contribuyentes para solicitar una devolución de impuestos?

El Código Fiscal de la Federación, en su Artículo 22 establece que el tiempo que tienen los contribuyentes es de cinco años a partir de la fecha en que se generó el saldo a favor. Como se establece, esta devolución se determina en los mismos términos y condiciones del crédito fiscal, que como menciona el Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, se extingue en el término de cinco años.

¿Qué necesito proporcionar para que me generen una factura?

Lo único necesario es que el contribuyente proporcione su Registro Federal de Contribuyentes (RFC). La factura también deberá contener la clave del RFC de quien la esté expidiendo, así como el régimen fiscal en que tributa conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de que fuera condicionada la expedición de su factura al contribuyente, éste puede denunciar el hecho en el portal del SAT, así como por teléfono, correo electrónico y en los teléfonos rojos ubicados en las oficinas de servicios al contribuyente.

¿Cuál es la tasa que deben aplicar para la determinar el ISR anual las personas físicas con ingresos anuales mayores a 500,000 pesos en el año 2016?

Como lo establece el artículo 152 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas cuyos ingresos anuales sean entre 500,000 y 750,000 pesos se aplicará un 30% de ISR al excedente del límite inferior, que según la ley es de 392,841.97 pesos.

En caso que el contribuyente gane entre 750,000.01 (límite inferior) y un millón de pesos, aplica un porcentaje de 32% sobre el excedente del límite inferior.

Si la persona física gana entre un millón de pesos con un centavo (límite inferior) y tres millones de pesos, el ISR del contribuyente será del 34% aplicado al excedente del límite inferior.

Finalmente, si los ingresos anuales fueron mayores a tres millones de pesos (límite inferior), el ISR aplicado será de 35% sobre el excedente del límite inferior.

¿Qué sucede cuando alguna persona manifiesta datos falsos para obtener una devolución de impuestos?

Según el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, la persona que utiliza engaños o se aprovecha de errores y omita total o parcialmente el pago de alguna contribución con perjuicio al fisco federal comete un delito de defraudación fiscal, imponiéndose sanciones dependiendo de la cantidad defraudada

¿Cómo identificas si tienes que presentar una declaración anual?

Declaran aquellas personas físicas que son asalariadas y perciben al año $400,000 pesos o más, los que realizan alguna actividad empresarial y quienes obtienen ingresos por arrendamiento.

Tu esquema debe arrojar una constancia de retenciones para el mes de marzo, aunque si no la consigues tendrás que multiplicar lo que ganas al mes por 12 y si son más que los $400,000 pesos tendrás que declarar, según afirmó la especialista del Colegio de Contadores, Ana Sarez.

¿Debo separar mis ingresos?

Recuerda que todo lo que se cataloga como ingreso es fiscalizado por la autoridad fiscal, por tanto necesita un medio de comprobación.

Debido al tamaño de tus ingresos, lo más seguro es que no tengas que efectuarlo de forma tan estricta, pero lo recomendable es andar en orden.

Deberás usar una cuenta bancaria para tu actividad empresarial y otra cuenta para tu actividad personal. En esta última pueden recibir traspasos o donativos de las otras cuentas que tengas. En este aspecto, lo que importa es saber cuál es la fuente, para que sepan que esos impuestos se declararon ya.

¿Cómo deduces facturas?

Tienes que separar los consumos que son deducibles de impuestos y solicitar a tus proveedores facturas. Recolecta en un correo electrónico los documentos en PDF para tu futura declaración.

¿Tengo que reportar al SAT lo que no me han pagado?

Debes comprender que las personas físicas no almacenan ingresos hasta que estos son cobrados.

Algo muy diferente pasa con la personal moral, ya que el esquema de sobreimpuestos es por sobre flujo de efectivo. Tendrás que declarar a la brevedad que las facturas todavía no hayan sido pagadas.

¿Cómo evito dolores de cabeza?

No es algo extraño que la autoridad fiscal te imponga una multa si verifica que existe una disparidad entre lo que reportas y lo que percibes.

Pero, si crees que no hay problema y no debería proceder nada contra tu declaración, tienes el derecho de impugnar y exponer que debe ser nulo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

Al final, ¿debo buscar quien me asesore?

Es sumamente importante que cuentes con alguien especializado en la materia que sepa y conozca todo lo referente al área fiscal, ya que de ser alguien inexperto podría causar una catástrofe en tus finanzas personales.

Tomar el debido interés por todo lo que enmarca a tu actividad fiscal te blindará de futuras multas, recargos y demás sanciones.

Acabamos de pasar por el estrés de la presentación de declaraciones anuales, algo que con un poco de previsión todos podemos evitar

RECIBOS DE NÓMINA EN CFDI

¿A partir de cuándo se deben emitir los recibos de nómina conforme a la versión 1.2?

La actualización entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2017; sin embargo, los contribuyentes que así lo requieran podrán seguir usando la versión 1.1 durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017, siempre y cuando reexpidan los recibos de nómina conforme a la versión 1.2 a más tardar el 1o. de abril de 2017; al hacerlo, no será necesario cancelar los que emitieron de acuerdo a la versión 1.1.

Fundamento legal: (1.16 MB) artículos 29, primer y último párrafos y 29 A del Código Fiscal de la Federación; (2.02 MB) artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; (619 KB) reglas 2.7.1.8., segundo párrafo; 2.7.5.1. y (579 KB) artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

¿Qué método de pago se debe utilizar en los recibos de nómina versión 1.2?

Se debe señalar NA (No Aplica).

Fundamento legal: (542 KB) Guía de llenado del complemento de nómina, página 7, publicada el 13 de diciembre de 2016 en este Portal.

¿Si aún emito la versión del CFDI 3.2 debo indicar la opción 99 en el campo de Método de pago "Por definir" cuando no se haya realizado el pago al momento de emitir el CFDI?

NO, en los CFDI 3.2 seguirá aplicando la opción N/A hasta el 30 de Noviembre que entra de manera obligatoria el uso del CFDI 3.3

¿Se deberá cancelar el CFDI 3.3 si el receptor le da un uso contrario al asentado en el campo "Uso CFDI"?

No, en el caso de que se inscriba una clave que no corresponda al uso que tendrá este CFDI 3.3 por parte del receptor, no será justificable una cancelación o sustitución, tampoco perjudicará para su acreditación o deducción de impuestos.

¿En la factura versión 3.3 del anexo 20 se pueden registrar montos en negativo?

No, el anexo 20 no contempla en la versión 3.3 del CFDI (factura, o comprobante de pago) el uso de números negativos para ningún dato.

¿Cómo reflejará los impuestos trasladados y retenidos en el CFDI versión 3.3?

Se deben expresar los impuestos retenidos y trasladados aplicables por cada concepto inscrito en el comprobante, donde debe detallar:

Base para el cálculo de la tributación o impuesto.

Impuesto ( así como el tipo de impuesto IVA, ISR, IEPS).

Tipo de factor (cuota, tasa o exento).

Tasa o cuota, el Valor de la tasa o cuota que corresponda al gravamen).

Importe total para el impuesto.

El comprobante debe incluir resumen de impuestos trasladados: Tipo de Factor, Tipo de impuesto, tasa o cuota de importe. En el CFDI 3.3 el comprobante debe incluirel resumen de impuestos retenidos por impuestos e importe, el toral de impuestos trasladados y retenidos.

¿En qué caso los campos condicionales del CFDI son de modo obligatorio?

Los campos condicionales se vuelven obligatorios cuando las reglas de validación contenidas en el estándar técnico y precisadas en la guía de llenado del anexo 20 obliga a que se registre la información en dichos campos.

¿Cómo deben clasificarse los servicios y productos de acuerdo con el índice anunciado por el SAT?

La clasificación del catálogo se compone unánimemente con las características comunes de los servicios y productos, en caso de estar interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:

División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave, solo con fines verificadores.

Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave. Categorías de productos relacionados entre si.

Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave. Productos que comparten características comunes.

Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave. Grupo de productos o servicios sustitutivos.

Se busca una clave para clasificar el concepto, de no ser posible se buscara asociar a nivel producto, cuando el catálogo cuente con dicha clave.

¿En los CFDI realizados por anticipos debe desglosarse el IVA?

Sí, Se debe desglosar en los CFDI que amparen anticipos cuando lo adquirido grava IVA. Suscrito en el Artículo 1 y 1-B de la LIVA y Anexo 20, publicados ambos en el Portal del SAT.

El cliente se ha equivocado y el pagó fue superior o de manera errónea , ¿debe emitir una factura?

En ese caso no se va a especular como un anticipo, debe devolverse al cliente el importe pagado de más. En el caso, de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, si deberá formular el CFDI de anticipos recibidos.

¿Cómo se deben suscribir los gravámenes locales en el CFDI versión 3.3?

Deben registrarse en el Complemento Impuestos Locales (CIL) publicado en el Portal del SAT, Regla 2.7.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente y Apéndice 1 de las Notas Generales del Anexo 20.

¿El receptor del CFDI está obligado a validar a detalle las claves del producto/servicio en todas las facturas recibidas?

No hay obligación de revisión de examinarlas a detalle; se recomienda la verificación de datos asentados y su coincidencia en términos generales con el bien o servicio. Más información en el Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de CFDI 3.3.

Si un cliente no ha actualizado su domicilio a Ciudad de México ¿Debo cambiarlo con el fin de registrar el mismo en el CFDI?

El CFDI 3.3 ya no cuenta con los datos del domicilio fiscal tanto para el emisor como para el receptor, solo es necesario registrar el el Código Postal del lugar de expedición del comprobante de pago.

Así lo especifica el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el Anexo 20.

¿Se pueden encontrar validadores de CFDI versión 3.3 contemplados en el Anexo 20?

El validador de sintaxis y forma de los CFDI que antes estaba disponible en la web del SAT, dejó de prestar servicio en el mes de mayo del 2017, al considerar que la versión del CFDI 3.3 ya cumple con las descripciones técnicas.

En el caso que necesite realizar las validaciones de forma y sintaxis a un comprobante, deberá obtener la herramienta con un proveedor externo de software.

Hay sanciones al clasificar de manera errónea los productos o servicios

En caso de que se fije la clave del servicio o producto "erróneamente" debe reexpedir la factura para corregirlo.

Si no se encuentra una clave específica donde entre las características del producto, se buscará que tenga relación o se asemeje para evitar una sanción, si se clasifica un producto de manera evidentemente incongruente será motivo de sanción por parte de la autoridad fiscal.

Al pagar una factura con varias formas de pago, ¿cual de ellas debo registrar en el comprobante?

Cuando en una transacción se han aplicado diversas formas de pago, La forma de pago que representa la mayor cantidad del pago será la que se aplique en el campo. En caso de que las distintas formas contengan la misma cantidad de pago, se deja a consideración del contribuyente el registro de la clave que éste elija.

Fuente: https://sat.gob.mx

Ayala Hernández y Asociados, S.C. Andres Molina E. CDMX, CP 08200, M: 55 2967-4178 y O: 5161-0405
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